lunes, 18 de marzo de 2013

Fondo Nacional de Vivienda abre convocatoria a postulantes para vivienda gratuita

 
Palmira avanza en vivienda gratuita gracias
a la gestión del Alcalde Ritter López
ante el Gobierno Nacional.
Palmira, Valle del Cauca   . -   Gracias a la gestión del Alcalde Ritter López ante el Gobierno Nacional, Palmira es uno de los Municipios beneficiados con vivienda gratuita. Por este motivo a través de la Secretaría de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, a cargo de Wendy Armenta, recibió la Resolución 110, de marzo 12 de 2013, emitida por el Fondo Nacional de Vivienda, con la apertura de la convocatoria para la postulación de hogares del Municipio de Palmira al subsidio familiar de vivienda en especie en el marco del Programa de Viviendas Gratuitas. La funcionaria informó que para verificar si es potencial beneficiario, debe digitar el número de cédula en la página web www.palmiraavanza.com o acercarse a los puntos de atención ubicados en la Plazoleta del Edificio CAMP y en la Casa de Justicia.
La convocatoria para viviendas gratuitas será operada por las Cajas de Compensación de Comfandi y Comfenalco hasta el 27 de marzo de 2013. Quien sea potencial beneficiario de acuerdo con la información recibida al consultar la página web del Municipio, que indica fecha y hora, deberá acercarse al Coliseo de Ferias Álvaro Domínguez Vallecilla con los siguientes documentos:
1.- Fotocopia legible de la cedula de ciudadanía de los mayores de edad.
2.- Fotocopia del registro civil de nacimiento de los menores de edad que conformen el hogar.
3.- Fotocopia de registro de matrimonio o prueba de unión marital de hecho de conformidad con el Artículo 2 de la Ley 979 de 2005.
4.- Certificado médico que acredite la discapacidad física o mental de alguno de miembros del hogar, expedido por la autoridad competente cuando fuere el caso.
5.- Si el hogar fue beneficiario de un subsidio familiar de vivienda otorgado por una entidad del sistema nacional de vivienda de interés social de conformidad con lo previsto en el parágrafo 4 del artículo 28 de la ley 1469 de 2011 y no lo ha aplicado, debe adjuntar copia del documento que acredita la asignación de recurso.
6.- Si perdió la vivienda por imposibilidad de pago, certificado de la entidad financiera en donde conste la perdida de la vivienda por imposibilidad de pago.

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