jueves, 22 de marzo de 2012

Un total de 31.147.177 ciudadanos conforman hoy el censo electoral colombiano

Ø  El territorio nacional con mayor número de ciudadanos inscritos en el censo electoral es Bogotá con 4.921.266, seguido de Antioquia con 4.025.106 y Valle con 3.101.188 personas.

Bogotá D.C, Colombia   . -    A la fecha, un total de 31.147.177 ciudadanos habilitados para sufragar, residentes en el país y en el exterior, conforman el censo electoral colombiano. De los 31.147.177 colombianos habilitados en el censo electoral, 14.969.755 son hombres y 16.177.422 son mujeres.
Carlos Ariel Sanchez Torres
Para las elecciones de autoridades locales del pasado 30 de octubre el censo electoral habilitado, con corte a 30 de julio de 2011, ascendió a 30.669.020 ciudadanos.
Aunque las próximas elecciones nacionales se celebrarán en marzo de 2014, el censo electoral se actualiza a diario, incorporando los jóvenes que alcanzan la mayoría de edad, excluyendo a las personas fallecidas y haciendo todas las modificaciones que se originan en condenas judiciales así como en altas y bajas de las fuerzas armadas.
La depuración permanente del censo electoral permite garantizar los derechos electorales de todos los colombianos en las distintas elecciones atípicas que se celebran en el país así como en eventuales consultas de partidos.
Las circunscripciones electorales con mayor número de sufragantes son: Bogotá con 4.921.266, seguida de Antioquia con 4.025.106 personas y Valle con 3.101.188 ciudadanos.
Adicionalmente, un total de 433.293 ciudadanos residentes en el exterior están habilitados para sufragar en el censo electoral colombiano, de los cuales 208.783 son hombres y 224.510 son mujeres.
El censo electoral se comenzó a publicar en la página web de la Registraduría Nacional desde el mes de febrero de 2008, para garantizar transparencia en todos los procesos electorales y evitar el fraude. Así mismo, para que lo ciudadanos contribuyan a depurar la información, en la medida en que se identifiquen posibles inconsistencias, tales como la aparición en el censo electoral de personas fallecidas o inhabilitadas.
En la página Web de la Entidad se encuentra un sitio denominado “consulte su lugar de votación”. Allí cualquier persona puede digitar un número de cédula e inmediatamente obtiene información sobre el departamento, la ciudad, el puesto de votación y la mesa en la que el titular de esa cédula de ciudadanía puede votar, así como la fecha de inscripción de la cédula.
Cómo se conforma el censo
Anteriormente, con los artículos 6 y 7 de la Ley 6 de 1990, el procesamiento del censo electoral incluía toda la información originada en los dos cortes que por mandato legal se le hacían al censo electoral: la incorporación de cédulas expedidas por primera vez, que se cerraba cuatro meses antes de la elección, y las altas y bajas del personal retirado y activo de las fuerzas militares y de la policía nacional, cuya fecha de corte es tres meses antes de la elección.
En la actualidad, con el artículo 48 de la Ley 1475 de 2011, la depuración del censo quedo así: “deben ser permanentemente depuradas del censo electoral las siguientes cédulas de ciudadanía:
1. Las pertenecientes a ciudadanos que se encuentren en situación de servicio activo a la Fuerza Pública.
2. Las pertenecientes a ciudadanos inhabilitados para el ejercicio de derechos y funciones públicas en virtud de sanción disciplinaria en firme o de sentencia penal ejecutoriada.
3. Las correspondientes a ciudadanos fallecidos.
4. Las cédulas múltiples.
5. Las expedidas a menores de edad.
6. Las expedidas a extranjeros que no tengan carta de naturaleza.
7. Las correspondientes a casos de falsa identidad o suplantación.
En todo caso, el censo electoral deberá estar depurado dos meses antes de la celebración de cada certamen electoral o mecanismo de participación ciudadana.

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