Palmira, Valle del Cauca . -
“Si bien es cierto que el fallo de primera instancia sanciona al CDAP,
cancelándole la habilitación para la operación, este puede seguir prestando sus
servicios de revisión tecno mecánica por cuanto le queda por interponer los
recursos de Ley, el de reposición y el de apelación”, manifestó el
Representante a la Cámara, Jairo Ortega Samboni.
El congresista, opino que “El
fallo es contrario a derecho, porque no tiene lógica que el superintendente de
Puertos y Transporte, Juan Miguel Durán, que visito personalmente el CDAP, haya
confirmado que el vehículo accidentado de placas SUC 720, afiliado a la empresa
Transporte Internacional de Turismo, el cual causó el accidente el pasado 16 de
diciembre, al llegar a la revisión presento defectos y el sistema no lo aprobó,
o sea no le expidió su certificado de revisión tecno mecánica, aprobado, ahora
anuncie un fallo sancionatorio.
Jairo Ortega Samboni, Representante a la Cámara |
Continuo Ortega Samboni
“Entonces, si el Superintendente constató que no se le expidió el certificado
por parte del C.D.A.P. no tiene sentido jurídico dicha sanción, porque no
incumplió su función de revisión y aprobación”.
Ortega Samboni considero también
que el Superintendente se debe declarar impedido por cuanto el dio la noticia
del fallo, lo que se entiende que ya prejuzgo en segunda instancia, a lo que le
solicitara a la Ministra de Transporte un Superintendente Ad hoc.
Igualmente invita a todos los Palmiranos unirse y
defender nuestro C.D.A.P., como ya lo hicieron el Alcalde y los Concejales,
porque no se ha violado la Ley, y si hubo un accidente desafortunado deben de
investigar las causas en otro lado, como por ejemplo, la policía de carreteras
porque dejo transitar ese bus por las
carreteras de Colombia desde Palmira a Bogotá y de Bogotá a donde ocurrió el
accidente siendo que no tenía el certificado de revisión Técnico- mecánica
Aprobado.
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