lunes, 20 de octubre de 2008

RESTRINGIR la circulación de niños, niñas y adolescentes.

Ginebra.- Valle.- Colombia.- Que los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes, están protegidos a través de los artículos 44 y 45 de la Constitución política en cabeza del Estado.

Que la Ley 1098 de Noviembre 08 de 2006 o “ Código de la Infancia y la Adolescencia en su articulo 20 numeral 3, 9 y 19 fija los derechos de protección a los niños, niñas y adolescentes relacionados con el consumo de tabaco, sustancias psicoactivas, estupefacientes o alcohólicas y su situación de vida en la calle, y en su articulo 41 establece las obligaciones del Estado frente al desarrollo integral de los niños y niñas y adolescentes.
El Alcalde Municipal de Ginebra Valle del Cauca en uso de sus facultades Constitucionales y legales, en espacial las contempladas el artículo 315 de la Constitución Política de Colombia, el literal B, numeral 2º literales b y c del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, la ley 1098 de noviembre 8 de 2006. o “ Código de la Infancia y la Adolescencia “ y los artículos 7, 111 y 195 del Decreto Nacional 1355 de 1970 y, Decreta: RESTRINGIR la circulación de niños, niñas y adolescentes, por vías y lugares públicos, de LUNES A DOMINGO a partir de 10:00 de la noche hasta la s 5:00 de la mañana del día siguiente.

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