
Según el Secretario Jurídico, una vez terminado el periodo establecido legalmente para la última evaluación del desempeño y la vigencia de la norma, es decir del periodo comprendido entre el 28 de febrero de 1996 al 11 de Julio de 1997, no asiste ningún derecho a dicha remuneración ya que la persona no podría verse beneficiada por el régimen de transición.
Este concepto ya fue remitido al Gobernador del Valle y al Secretario de Hacienda del Departamento para su respectiva.
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