sábado, 29 de marzo de 2008

DESTITUIDO E INHABILITADO POR 20 AÑOS CAPITÁN DEL EJERCITO POR HOMICIDIO Y GRAVES INFRACCIONES AL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO.

BOGOTÁ DC. . - Por incurrir en infracciones al Derecho Internacional Humanitario contra personas protegidas, materializadas en homicidios, desapariciones forzadas, torturas, tratos crueles, inhumanos y degradantes, así como desplazamiento forzado, la Procuraduría General de la Nación destituyó e inhabilito por 20 años al Capitán del Ejercito Nacional Edgar Mauricio Arbelaez Sánchez.
La secuencia de hechos se inició en marzo de 2003 en la región del Tequendama de Cundinamarca, en el municipio de Viotá, adonde arribó un grupo armado ilegal correspondiente a las autodefensas con cuya presencia se cometieron múltiples delitos como homicidios entre ellos de los señores Alonso Rincón León y José Alfredo Castañeda; secuestraron y desaparecieron a numerosas personas y extendieron su actuar a varios municipios como Apulo, Tocaima, Anapoima y La Mesa, anunciándose como autodefensas unidas del Casanare. En este periodo, el Capitán Arbelaez Sánchez se desempeñaba en el cargo de Comandante de la Compañía C o Cometa del Batallón de Infantería Aerotransportado No. 28 Colombia.

Estableció la Procuraduría General de la Nación en el caso de las muertes de los señores Rincón y Castañeda, reportadas por el oficial como bajas producidas en combate, que “este combate no tuvo ocurrencia y las personas fueron asesinadas, vestidas de camuflado, incorporándoles insignias de las Autodefensas, armas de guerra para indicar que pertenecían a este grupo armado ilegal, a efectos de demostrar resultados en contra de esa organización”.

La omisión en su función se evidencia en la falta de resultados operacionales contra el grupo ilegal acantonado en la región de su competencia, la ausencia de acciones efectivas para proteger a la comunidad, los numerosos hechos violentos ocurridos, incurriendo en falta disciplinaria por omisión impropia o comisión por omisión de numerosas infracciones al Derecho Internacional Humanitario.

En la misma decisión se archivó la investigación que por hechos relacionados se seguía contra el Cabo Primero del Ejercito Nacional Eduardo Enrique Márquez Martinez, pues en concepto del Ministerio Público, la prueba recogida hasta el momento, “no tiene la envergadura para enervar el principio de inocencia o conducir a la certeza de la responsabilidad, más allá de toda duda razonable , por lo que en aplicación del principio del beneficio de la duda, se absolverá a este suboficial del Ejercito Nacional por el único cargo formulado”.

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