- Se establece un término de 30 días calendario para la etapa de negociación directa, contados a partir del día siguiente al recibo de la comunicación mediante la cual la autoridad presenta la oferta.
- Si no se logra un acuerdo en la etapa de negociación directa, la entidad podrá imponer la servidumbre por vía administrativa en un término de 10 días.
Bogotá D.C., Colombia . - El Gobierno Nacional en cabeza de los
Ministerios de Vivienda, Justicia y Transporte, expidió el Decreto 738 del 10
de abril de 2014, mediante el cual se reglamentan los términos para adelantar
la negociación directa y la imposición de servidumbres por vía administrativa
para la realización de obras de infraestructura de acueducto, alcantarillado y
aseo, entre otros.
“El uso de servidumbres se hace
necesario en casos donde las obras de infraestructura requieren parte de algún
terreno privado que puede afectar el uso y disfrute del mismo. Por lo tanto, el
Decreto 738 del 10 de abril, se convierte en una herramienta para la
constitución de servidumbres de manera muy ágil con el fin de que no se
retrasen las obras de infraestructura que las requieran, teniendo en cuenta que
los servicios públicos son de interés general”, explicó el Ministro de
Vivienda, Luis Felipe Henao Cardona.
Con este decreto se pueden evitar
situaciones como la que se registra en Sincelejo, Sucre, donde se presentan
retrasos y parálisis en las obras que permitirán llevar agua potable a la
ciudad, por el tema de legalización de servidumbres.
El nuevo decreto 738 de 2104
establece que la etapa de negociación directa entre la autoridad y el titular
del predio tendrá un término máximo de 30 días contados a partir del día
siguiente al recibo de la comunicación mediante la cual la autoridad presenta
la oferta. Dentro de este término, el interesado podrá aceptar la oferta,
rechazarla o presentar una contraoferta.
Si se llega a un acuerdo se
procederá a suscribir la escritura pública de constitución de la servidumbre, y
si dentro de los 30 días no se llega a un acuerdo, se entenderá fracasada la
negociación directa y procederá la imposición de la servidumbre por vía
administrativa, dentro de los 10 días siguientes.
El inmueble objeto de la
servidumbre o la porción del mismo quedará a disposición de la Entidad a partir
del momento en que se suscriba la escritura pública, si se logró un acuerdo en
la etapa de negociación directa, o desde que la entidad
expida el acto administrativo
correspondiente, si no se logró un acuerdo, previo pago de las sumas de dinero
a que haya lugar.
Para todos los casos, el avalúo
sobre el predio afectado será realizado por el Instituto Geográfico Agustín
Codazzi, la autoridad catastral correspondiente o las personas naturales o
jurídicas de carácter privado registradas y autorizadas por las lonjas de
propiedad raíz. Este avalúo tendrá una vigencia máxima de un año.
La ley 1682 de 2013, en su
artículo 38, establece que “durante la etapa de construcción de los proyectos
de infraestructura de transporte y con el fin de facilitar su ejecución la
Nación a través de los jefes de las entidades de dicho orden y las entidades
territoriales, a través de los gobernadores y alcaldes, según la
infraestructura a su cargo, tienen facultades para imponer servidumbres,
mediante acto administrativo”, y lo anterior también es aplicable a la gestión
predial necesaria para la ejecución de proyectos de infraestructura de
servicios públicos.
El decreto contribuye a
materializar el artículo 58 de la Constitución, donde se define que la
propiedad tiene una función social que implica obligaciones en favor del
interés público o social, y señala claramente que el propietario del predio
afectado recibirá por la servidumbre un pago correspondiente a lo que determine
el avalúo comercial que podrá ser realizado por el Instituto Geográfico Agustín
Codazzi, Igac, la autoridad catastral o las personas registradas y autorizadas
por las Lonjas de Propiedad Raíz. Esto garantiza el debido proceso y el pago
justo por las servidumbres, a la vez que hace expedito el trámite.
En este sentido el Ministro de
Vivienda, Luis Felipe Henao Cardona, insta a que esta nueva normativa permita
una negociación fluida entre las entidades que requieren hacer uso de terrenos
privados y sus propietarios, y que los intereses particulares no primen sobre
los generales, para así poder llevar agua potable a todos los colombianos.
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