lunes, 27 de diciembre de 2010

NO SE TIENEN QUE CAMBIAR MASIVAMENTE LAS LICENCIAS DE CONCONDUCCIÓN
Bogotá-Colombia.- Con el propósito de aclarar la información que se está propagando a través de algunos medios electrónicos y redes sociales por internet, acerca de la obligatoriedad de cambiar las licencias de conducción, el Ministerio de Transporte, en calidad de máxima autoridad en materia de tránsito, se permite hacer las siguientes aclaraciones a la ciudadanía:
En lo que respecta a la vigencia de las licencias de conducción, se informa que se mantiene la disposición de considerar como indefinidas las licencias de servicio particular de categorías A1, A2, A3, B1, B2 y B3, hasta tanto se adopte la Ficha Técnica del formato de la nueva licencia de conducción, y se determinen las condiciones para el cambio general de dichas licencias.
En cuanto a las licencias C1, C2 y C3, correspondientes a los conductores de servicio público, éstas continúan refrendándose cada tres años para lo cual los conductores deberán cumplir con los requisitos establecidos.
Por lo anterior, las autoridades de tránsito no podrán sancionar a ningun conductor de servicio particular por conservar su licencia de conducción en los formatos oficiales que se han venido utilizando, y que quedaron establecidos en forma indefinida a partir del 11 de noviembre de 1995 por el Decreto 2150 del mismo año.
Finalmente, el Ministerio de Transporte les recuerda a los ciudadanos que la información oficial de su licencia es la que se encuentra en la página. http://www.runt.com.co/

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