SANTIAGO DE CALI . - En aras de dotar con mayor celeridad algunas actuaciones propias del Despacho del Gobernador se hace necesario efectuar una delegación en un empleado público de la Administración Central del nivel Directivo.
Por esta razón el Gobernador del Valle del Cauca, Juan Carlos Abadía Campo, a través del Decreto 0621 de junio 4 de 2008 y en ejercicio de sus facultades legales y en especial en las conferidas en el Artículo 305 de la Constitución Política de Colombia y en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 489 de 1998, le otorgó al Secretario de Educación Departamental, Eiber Gustavo Navarro, Facultades para dar posesión y resolver las situaciones administrativas de personal docente y administrativo de los municipios No Certificados de la región.
Esta delegación exime de responsabilidades al delegante la cual le corresponderá exclusivamente al delegatario cuyos actos podrá siempre revocar aquel resumiendo en cualquier tiempo a responsabilidad consiguiente.
Por esta razón el Gobernador del Valle del Cauca, Juan Carlos Abadía Campo, a través del Decreto 0621 de junio 4 de 2008 y en ejercicio de sus facultades legales y en especial en las conferidas en el Artículo 305 de la Constitución Política de Colombia y en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 489 de 1998, le otorgó al Secretario de Educación Departamental, Eiber Gustavo Navarro, Facultades para dar posesión y resolver las situaciones administrativas de personal docente y administrativo de los municipios No Certificados de la región.
Esta delegación exime de responsabilidades al delegante la cual le corresponderá exclusivamente al delegatario cuyos actos podrá siempre revocar aquel resumiendo en cualquier tiempo a responsabilidad consiguiente.
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