martes, 8 de enero de 2019

Condenados por corrupción cometieron un grave atentado contra la sociedad y no tienen derecho a beneficios de libertad: Procurador

  • Procuraduría apeló libertad de Guido Nule porque no se tuvo en cuenta la gravedad del delito 
  • Condenados por corrupción deben reparar su daño antes de quedar en libertad


Bogotá   . -   La Procuraduría General de la Nación apeló la decisión del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla que dejó en libertad de Guido Alberto Nule Marino, sin valorar la gravedad de delito cometido y sin que el procesado haya indemnizado directamente a las víctimas del llamado carrusel de la contratación en Bogotá.


Para el Ministerio Público el juez debió valorar más allá del cumplimiento formal que exige la ley para conceder la libertad, que en este caso fue de las tres quintas partes de la condena a 21 años impuesta a Nule Marino,  la gravedad de los daños que ocasionó este  peculado por apropiación agravado, como sí  lo hicieron el Tribunal Superior de Bogotá y la Corte Suprema de Justicia.

En el caso de tribunal este subió la condena de 90 meses a 14 años, 11 meses y 15 días de prisión e impuso una inhabilidad de por vida para contratar con el Estado y ejercer funciones públicas, mientras que la sala Penal fijó la sentencia en 19 años, 5 meses y 11 días y decretó el pago de una multa de más de 13 mil millones de pesos ($13.055.350.000).
“No es lo mismo una apropiación pequeña de los recursos del Estado, a una que supera los miles de millones de pesos, que como en el presente caso asciende según afirmación del ente acusador a una suma de CINCUENTA Y UN MIL MILLONES DE PESOS, como valor indebidamente apropiado y según informe de la víctima representada por la Contraloría General de la Nación, a una suma de CIENTO SESENTA Y SEIS MIL MILLONES DE PESOS, los que a la fecha no han sido reintegrados”.

En su apelación ante el Tribunal Superior de Barranquilla la Procuraduría precisó que de acuerdo con la sentencia de la Corte Constitucional C-757 de 2014 “es razonable suponer que entre más grave sea la conducta punible más exigente sea el juez de ejecución de penas para conceder el subrogado de libertad condicional. Por el contrario, entre menos grave sea la conducta, menos exigente para conceder el subrogado”.
El ente de control como garante del orden jurídico y del patrimonio del Estado y en cumplimiento de las obligaciones establecidas en los convenios de lucha contra la corrupción de la ONU y la OEA solicitó que para el caso de Guido Nule Marino el estudio de su petición de libertad incluya todas las exigencias del caso, las normativas y los requisitos aplicables para conceder el beneficio.

Finalmente, advirtió que en este caso no aplica el principio de favorabilidad teniendo en cuenta que el artículo 13 de la Ley 1474 de 2011 excluyó el beneficio de la libertad condicional frente al delito de peculado por apropiación, condición que debió ser tenida en cuenta por el juez.

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