- Procuraduría apeló libertad de Guido Nule porque no se tuvo en cuenta la gravedad del delito
- Condenados por corrupción deben reparar su daño antes de quedar en libertad
Bogotá . - La Procuraduría General de la Nación apeló
la decisión del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de
Barranquilla que dejó en libertad de Guido Alberto Nule Marino, sin valorar la
gravedad de delito cometido y sin que el procesado haya indemnizado
directamente a las víctimas del llamado carrusel de la contratación en Bogotá.
Para el Ministerio Público el juez debió valorar más allá
del cumplimiento formal que exige la ley para conceder la libertad, que en este
caso fue de las tres quintas partes de la condena a 21 años impuesta a Nule
Marino, la gravedad de los daños que
ocasionó este peculado por apropiación
agravado, como sí lo hicieron el
Tribunal Superior de Bogotá y la Corte Suprema de Justicia.
En el caso de tribunal este subió la condena de 90 meses a
14 años, 11 meses y 15 días de prisión e impuso una inhabilidad de por vida
para contratar con el Estado y ejercer funciones públicas, mientras que la sala
Penal fijó la sentencia en 19 años, 5 meses y 11 días y decretó el pago de una
multa de más de 13 mil millones de pesos ($13.055.350.000).
“No es lo mismo una apropiación pequeña de los recursos del
Estado, a una que supera los miles de millones de pesos, que como en el
presente caso asciende según afirmación del ente acusador a una suma de
CINCUENTA Y UN MIL MILLONES DE PESOS, como valor indebidamente apropiado y
según informe de la víctima representada por la Contraloría General de la
Nación, a una suma de CIENTO SESENTA Y SEIS MIL MILLONES DE PESOS, los que a la
fecha no han sido reintegrados”.
En su apelación ante el Tribunal Superior de Barranquilla la
Procuraduría precisó que de acuerdo con la sentencia de la Corte Constitucional
C-757 de 2014 “es razonable suponer que entre más grave sea la conducta punible
más exigente sea el juez de ejecución de penas para conceder el subrogado de
libertad condicional. Por el contrario, entre menos grave sea la conducta,
menos exigente para conceder el subrogado”.
El ente de control como garante del orden jurídico y del
patrimonio del Estado y en cumplimiento de las obligaciones establecidas en los
convenios de lucha contra la corrupción de la ONU y la OEA solicitó que para el
caso de Guido Nule Marino el estudio de su petición de libertad incluya todas
las exigencias del caso, las normativas y los requisitos aplicables para
conceder el beneficio.
Finalmente,
advirtió que en este caso no aplica el principio de favorabilidad teniendo en
cuenta que el artículo 13 de la Ley 1474 de 2011 excluyó el beneficio de la libertad
condicional frente al delito de peculado por apropiación, condición que debió
ser tenida en cuenta por el juez.
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