Bogotá D.C. . - El Registrador
Nacional del Estado Civil, mediante resolución 13806 del 17 de diciembre,
confirmó en segunda instancia la Resolución 1019 expedida el 31 de julio de
2013 por los Registradores Distritales, en la que se certifica que las firmas
válidas entregadas para solicitar la revocatoria de mandato del alcalde de
Bogotá, Gustavo Francisco Petro Urrego, superan el mínimo legal exigido y por
lo tanto los bogotanos pueden ser convocados a las urnas.
Contra esta decisión no proceden
recursos y por lo tanto en los próximos días los Registradores Distritales procederán
a expedir una resolución en la que se fije la fecha de la jornada democrática,
en un término de dos meses.
En la Resolución 13806 del 17 de
diciembre de 2013, se resuelve negar las pruebas solicitadas por la defensa del
Alcalde de Bogotá, Gustavo Francisco Petro Urrego y confirmar en todas sus
partes la resolución expedida por los Registradores Distritales el pasado 31 de
julio, dado que la metodología utilizada por la Registraduría para hacer el
examen de las firmas presentadas no pudo ser desvirtuada por la defensa del
alcalde y, al contrario, la revisión de firmas presentada por la defensa no se
ajustó a la metodología de análisis de firmas establecida por la Registraduría
Nacional.
Como consecuencia de la decisión
proferida, el Registrador Nacional del Estado Civil, Dr. Carlos Ariel Sánchez
Torres, envió hoy sendas solicitudes a la presidenta del Consejo Nacional
Electoral, Dra. Nora Tapia Montoya, y a la Ministra de Relaciones Exteriores,
Dra. María Ángela Holguín Cuéllar, para que se remitan a Capel, a la
Presidencia de Uniore y Unasur, respectivamente, las solicitudes de misiones de
observación internacional para que participen en esta jornada de votación.
Así mismo, el Registrador
Nacional envió hoy un oficio al Ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas
Santamaría, solicitando “la asignación de recursos por un valor total de
$56.760.684.622” para proveer los elementos y organizar la logística para el
desarrollo de esta votación.
Para que el mandato del alcalde
sea revocado se requiere que en la jornada democrática se registre una
participación equivalente al menos al 55% del total de votos válidos
depositados en la elección del alcalde de 2011, y que la mitad más uno vote por
el sí.
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