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miércoles, 23 de abril de 2008

INCREMENTAN CONTROLES PARA FRENAR CONTAMINACIÓN DEL AIRE CAUSADA POR FUENTES FIJAS.

Ministerio actualiza normativa expedida hace 25 años. Procesos de medición deberán estar acreditados por el IDEAM. Serán cobijadas más actividades industriales.

Empresas a nivel industrial deben contar con un Departamento de Gestión Ambiental.

BOGOTÁ DC. . - La norma actual que regula los niveles máximos permitidos de emisión de contaminantes atmosféricos por fuentes fijas tiene más de 25 años de haberse expedido. Es el Decreto 02 de 1982, el cual fue complementado con el Decreto 945 de 1995 -que ya cumple 13 años-. Adicionales a éstas, existe más normativa específica sobre quemas abiertas controladas, incineradores, hornos crematorios, combustión de aceites, disposición de llantas usadas y de plásticos contaminados con plaguicidas.

Sin embargo, ante el acelerado avance de la industria y por ende de la producción de factores contaminantes que ponen en riesgo la salud de los seres humanos, hoy Día de la Tierra, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial anuncia la elaboración de una reglamentación específica para otras actividades industriales y otros contaminantes, que actualiza los límites establecidos hace más de 25 años.

ANTES (Decreto 02 de 1982 y Decreto 945 de 1995, aún vigentes)

El Decreto 02 de 1982 hizo especial énfasis en las emisiones de material particulado de calderas operadas con carbón, fábricas de cemento, industrias metalúrgicas, plantas productoras de asfalto y mezclas asfálticas. De igual manera, consideró las emisiones de óxidos de azufre en plantas de ácido sulfúrico y óxidos de nitrógeno en plantas de ácido nítrico.

AHORA (Nueva normativa)

Además de contribuir con la protección de la salud, la nueva norma busca:

1. Incluir otros contaminantes que antes no habían sido considerados y establecer los estándares de emisión admisibles de contaminantes al aire producidos por fuentes fijas.
La medición del material particulado (MP) cambió. Ahora es más estricta. Se busca que entre el 25% y el 30% del total de las industrias tengan que reducir sus emisiones.

2. Mejorar los procesos de medición. Los laboratorios y/o consultores deberán estar acreditados por el IDEAM.

3. Reglamentar los convenios de reconversión a tecnologías limpias.

4. La nueva reglamentación sobre fuentes fijas incluye capítulos especiales para actividades industriales que no estaban contempladas anteriormente como:

Centrales térmicas y plantas de cogeneración con capacidad instalada superior a 20 MW.
Industrias de producción de cemento, concreto y agregados.

Industrias de fabricación de productos de cerámica refractaria, no refractaria y de arcilla.
Instalaciones donde se realice tratamiento térmico a residuos.

Instalaciones donde se realice transformación de subproductos de animales mediante tratamiento térmico para su posterior aprovechamiento.

Fabricación de productos de la refinación del petróleo.

Límites de emisión para combustibles diferentes al carbón.

Otro avance importante de la nueva norma sobre fuentes fijas es la inclusión del Protocolo para el Control y Vigilancia de la Contaminación Atmosférica Generada por Fuentes Fijas, un documento de carácter técnico que busca estandarizar la manera como se mide la emisión contaminante de las industrias y mejorar la calidad de la información entregada por las empresas.

Reglamentación de los Departamentos de Gestión Ambiental

De igual forma, el decreto 1299 del 22 de abril de 2008 reglamenta los DEPARTAMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL (DGA) de las empresas a nivel industrial.

Según este decreto todas las empresas a nivel industrial que requieran licencia ambiental, plan de manejo ambiental, permisos, concesiones y demás autorizaciones ambientales deben contar con el DGA.

Plazo de implementación

Las medianas y grandes empresas a nivel industrial, tendrán un plazo máximo de seis (6) meses, y las micro y pequeñas empresas un plazo de nueve (9) meses, contados a partir de la publicación del Decreto.

Conformación

Este Departamento podrá estar conformado por personal propio o externo. Para las micro y pequeñas empresas a nivel industrial se podrá conformar bajo alguno de los siguientes esquemas: a) Personal propio, b) Un Departamento de Gestión Ambiental común, siempre y cuando sean de una misma actividad económica, sin perjuicio de la responsabilidad ambiental, que será individual para cada empresa, c) contratar asesorías con las agremiaciones que las representan, sin perjuicio de la responsabilidad ambiental, que será individual para cada empresa, d) contratar asesorías con personas naturales o jurídicas idóneas en la materia, sin perjuicio de la responsabilidad ambiental, que será individual para cada empresa.

Funciones

Las funciones del Departamento de Gestión Ambiental estarán orientadas a:

Velar por el cumplimiento de la normatividad ambiental vigente.

Incorporar la dimensión ambiental en la toma de decisiones de las empresas.

Brindar asesoría técnica ? ambiental al interior de la empresa.

Establecer e implementar acciones de prevención, mitigación, corrección y compensación de los impactos ambientales que generen.

Planificar, establecer e implementar procesos y procedimientos, gestionar recursos que permitan desarrollar, controlar y realizar seguimiento a las acciones encaminadas a dirigir la gestión ambiental y la gestión de riesgo ambiental de las mismas.

Promover el mejoramiento de la gestión y desempeño ambiental al interior de la empresa.
Implementar mejores prácticas ambientales al interior de la empresa.

Liderar la actividad de formación y capacitación a todos los niveles de la empresa en materia ambiental.

Mantener actualizada la información ambiental de la empresa y generar informes periódicos.
Preparar la información requerida por el Sistema de Información Ambiental que administra el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales - IDEAM.

Las demás que se desprendan de su naturaleza y se requieran para el cumplimiento de una gestión ambiental adecuada.

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