miércoles, 12 de diciembre de 2007

INCLUIR INFORMACIÓN EN BASES DE DATOS REQUIERE CONSENTIMIENTO PREVIO DEL TITULAR

BOGOTÁ. - La Ley estatutaria de hábeas data, aprobada por el Congreso en la pasada legislatura, debe garantizar el previo consentimiento del titular para que su información sea incluida en una base de datos o consultada por terceros, solicitó la Procuraduría General de la Nación en un concepto de constitucionalidad.

La Procuraduría, en su pronunciamiento, consideró que la ley de protección de datos debe poseer una vocación general en su aplicación, sin exoneraciones temáticas o institucionales injustificadas. Además, debe recoger los principios establecidos por la Corte Constitucional como herramientas interpretativas del hábeas data, entre ellos, el principio de libertad en el consentimiento, el cual es afectado por el proyecto de ley sometido a estudio.

Por estas razones, en el concepto se pidió la exclusión de varios apartes contenidos en los textos de los artículos 2, 3, 5, 6, 10, 14 y 15, y la inconstitucionalidad total del artículo 13 del proyecto de ley de hábeas data por ser contrarios a los principios contenidos en la Carta Política de 1991.

Según la Procuraduría, el Congreso debe tramitar y aprobar una ley estatutaria que regule el derecho al hábeas data en las bases de datos de los organismos del Estado encargados de la seguridad nacional. Entre tanto, se aplicarán las normas sometidas a estudio.

La manera como en el proyecto de ley se excluye la protección de la información, cuando se trata de las bases de datos cuya finalidad sea producir inteligencia del Estado por parte del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) y bancos de naturaleza pública para fines estadísticos, de investigación o sanción de delitos, o para garantizar el orden público, no resultan constitucionalmente justificadas, consideró el organismo de control.

Para el Ministerio Público, el ciudadano tiene derecho a consultar y corregir la información que aparezca en esas bases de datos haciendo uso del derecho de petición.

En el caso de la amnistía del historial crediticio negativo, tal como lo plantea el artículo 21 del proyecto de ley, por una sola vez para los deudores que se encuentren o se pongan al día en los próximos seis meses y se mantengan en esa situación de cumplimiento, la Procuraduría consideró que se ajusta a los principios de la Carta Política de 1991.

Para el organismo de control, la norma no amenaza la estabilidad económica de las entidades financieras y está amparada por la jurisprudencia constitucional que permite que los ciudadanos saneen sus finanzas y los bancos recuperen su cartera.

También
expresó la posibilidad de devolver la iniciativa aprobada por el legislativo al considerar que contiene algunos vicios de forma en su trámite que son posibles de subsanar a menos que los miembros del alto tribunal obtengan las pruebas que no fueron remitidas al Ministerio Público.

Ante esta situación, la Procuraduría llamó la atención a los secretarios de las comisiones y las plenarias “en el sentido que tienen el deber constitucional de plasmar en las actas y en las certificaciones, de forma expresa, clara y concreta el transcurso de las sesiones, así como el quórum y las votaciones, con el fin de permitir que se ejerza eficiente y eficazmente el control de constitucionalidad”.

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